
REGLAMENTO PARA LA CONCESIÓN DE
GRADOS HONORIS CAUSA
MIAMI CHRISTIAN UNIVERSITY
Florida, Estados Unidos
ARTÍCULO I: FUNDAMENTO LEGAL Y NATURALEZA
- Autoridad Legal: Este reglamento se emite al amparo de la legislación del Estado de Florida, específicamente bajo la Sección 1005.06(1)(f) de los Estatutos de Florida, que otorga exención religiosa a instituciones de educación superior con un propósito exclusivamente religioso.
- Naturaleza del Grado: El Doctorado u otro Grado Honoris Causa es una distinción honorífica, de carácter eclesiástico y académico, que otorga la Universidad. Su propósito es reconocer contribuciones extraordinarias al ministerio cristiano, el liderazgo eclesiástico, la teología, las misiones, la educación religiosa o el servicio humanitario basado en la fe.
- Carácter Honorífico: Este grado se otorga por causa de honor. No confiere derechos de ejercicio profesional civil, ni equivale al cumplimiento de un currículo académico regular de la institución.
ARTÍCULO II: NOMENCLATURA DE LOS GRADOS
De acuerdo con las restricciones de la exención religiosa en Florida, los títulos otorgados deben incluir terminología religiosa. Seguido del termino Honoris Causa.
ARTÍCULO III: REQUISITOS Y PERFIL DE LOS CANDIDATOS
Para ser elegible al Grado Honoris Causa, el candidato deberá cumplir con los siguientes criterios:
- Testimonio: Poseer una trayectoria pública y privada irreprochable, alineada con los valores éticos, morales y la declaración de fe de la Universidad.
- Impacto Significativo: Haber demostrado un impacto sobresaliente en alguna de las siguientes áreas:
- Producción literaria o de investigación en el ámbito de la teología y las ciencias bíblicas.
- Liderazgo global, nacional o regional en la plantación, expansión o dirección de ministerios u organizaciones basadas en la fe.
- Obra social, filantrópica o humanitaria de alto impacto inspirada en principios religiosos.
- Restricciones: No se otorgarán grados honoris causa a:
- Miembros activos de la Junta de Directores (Board of Directors) o personal administrativo de la Universidad que tengan voz y voto en la aprobación del grado, para evitar conflictos de interés (salvo por retiro o trayectoria excepcionalmente externa).
- Personas cuyas posiciones públicas contradigan directamente los principios doctrinales de la institución.
ARTÍCULO IV: PROCEDIMIENTO DE POSTULACIÓN Y APROBACIÓN
- Iniciativa: Las propuestas de candidatos no podrán ser presentadas por el propio interesado. Deberán provenir de:
- El Presidente de la Universidad.
- Al menos dos miembros de la Junta de Directores.
- Una organización eclesiástica o concilio legalmente constituido con el que la Universidad mantenga convenio.
- Documentación: Toda postulación debe incluir:
- Carta de motivos detallando los méritos religiosos o teológicos del candidato.
- Curriculum Vitae exhaustivo con evidencias de su obra (libros, proyectos ministeriales, reconocimientos).
- Dos cartas de recomendación de líderes eclesiásticos o académicos de reconocida solvencia.
- Aprobación:
- El Rectorado evaluará el expediente y, de ser aprobado, enviará la oportuna comunicación de otorgamiento del Grado Honoris Causa.
ARTÍCULO V: DE LA CEREMONIA DE INVESTIDURA
- Protocolo: El grado se otorgará en una sesión solemne, la cual puede formar parte de la graduación anual regular o en un acto litúrgico/académico especial.
- Acto de Investidura: El ritual incluirá:
- Lectura de la Laudatio (discurso de méritos del galardonado).
- Imposición de los símbolos eclesiásticos y académicos correspondientes.
- Entrega del Diploma de Grado Honoris Causa.
- Texto del Diploma: El diploma deberá especificar claramente que el grado es Honoris Causa y mencionar expresamente que la institución opera bajo la exención religiosa del Estado de Florida.
ARTÍCULO VI: DE LA REVOCACIÓN DEL GRADO
- Causales: La Universidad se reserva el derecho de revocar el grado Honoris Causa si el galardonado incurre con posterioridad en:
- Conductas inmorales, delictivas o actos públicos que atenten gravemente contra los valores fundamentales y la declaración de fe de la institución.
- Si se descubre que omitió o falsificó información relevante en su historial durante el proceso de postulación.
ARTÍCULO VII: DE LOS COSTOS Y SOSTENIBILIDAD
- 1. Tasa de Sostenibilidad y Servicios Administrativos: Aunque el grado se otorga por mérito y causa de honor, la emisión del título conlleva costos operativos que deberán ser cubiertos por la organización postulante. Estos fondos se destinan exclusivamente al sostenimiento administrativo de la Universidad.
- 2. Desglose de Aranceles:
- Tasa de Apertura y Evaluación de Expediente: Pago no reembolsable correspondiente al proceso de revisión e investigación de méritos por parte del Rectorado.
- Derechos de Graduación e Investidura: Incluye la manufactura del diploma oficial en alta calidad, la carpeta institucional, la medalla y los distintivos académicos/eclesiásticos correspondientes.
- 3. Exoneraciones Especiales: El Rector de la Universidad se reserva la facultad de otorgar becas de costos totales o parciales en casos excepcionales de ministerios con recursos limitados o trayectorias de un impacto humanitario extraordinario.